Casación No. 584-2015

Sentencia del 14/06/2017

“… la Cámara [Civil] establece que el casacionista incumple con el presupuesto regulado en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no haber solicitado la subsanación del vicio que ahora se denuncia ante la Sala, para que esta se pronunciara al respecto, para viabilizar su conocimiento por parte de este Tribunal (…) consta en autos que fueron interpuestos los recursos de aclaración y ampliación, estos no fueron respecto al punto denunciado, sino que la ampliación únicamente se refirió a lo siguiente:«… al haberse omitido como corresponde la identificación de las catorce manzanas (como se indica en el fallo), así como la ubicación exacta del bien a que se pretende referirse la demanda con sus datos actuales…», lo anterior imposibilitó a la Sala para pronunciarse sobre los daños y perjuicios, ahora alegados …”